Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del Imputado Josmel José Corcega y Homologa el Acuerdo Preparatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6ª del Código Orgánico procesal penal y en Consecuencia el sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico procesal penal en contra del imputado Josmel José Corcega, venezolano, nacido el 20-09-73, natural de Irapa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.941.482, de oficio Comerciante, domiciliado en Calle Bolívar, casa Nº- 140, cerca de la Escuela, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, hijo de: Corcega Mireya y Félix Rafael Santa Maria, en virtud de e.....