REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000328
ASUNTO: RP11-P-2004-000328

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO.

Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído las manifestaciones hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del Imputado Josmel José Corcega y Homologa el Acuerdo Preparatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6ª del Código Orgánico procesal penal y en Consecuencia el sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico procesal penal en contra del imputado Josmel José Corcega, venezolano, nacido el 20-09-73, natural de Irapa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.941.482, de oficio Comerciante, domiciliado en Calle Bolívar, casa Nº- 140, cerca de la Escuela, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, hijo de: Corcega Mireya y Félix Rafael Santa Maria, en virtud de enconarlo incurso en la comisión del delito Lesiones Culposas Graves , previsto y sancionado en el Artículo 422 en relación con el articulo 417 del Código penal , en perjuicio del Ciudadano Yuvin José Caraballo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda expedir las copias simples a las partes, remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución correspondiente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez Quinto de Control

Abg: Ysmenia Fernández Hernández



La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz