REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002582
ASUNTO: RP11-P-2005-002582


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Gabriela Elena Flores, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Marvin Enrique Cedeño Marcao “El Chino”, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en nuestro Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de Marvin Enrique Cedeño Marcao “El Chino”, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en nuestro Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria:

Abg. Roraima Ortiz.