ACUERDA, Declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa de Sustituir la Sanción Privación de Libertad por una menos gravosa como lo es por la sanción de libertad asistida contenida en el artículo 620, literal "b", en concordancia con el artículo 626 de la LOPNA, dicha sanción será cumplida por el ciudadano de autos durante 1 año, 5 meses y 18 días, la cual consistirá en recibir orientación psiquiátrica por ante la psiquiatra adscrita a esta sección de adolescentes y recibir orientación por ante el programa de libertad asistida que ofrece el SAPMES ubicado en la Avenida Arismendi frente al cuartel de esta ciudad. Se libró Boleta de Libertad. Se acuerda librar Oficio a la Médico Psiquiatra a fin que atienda al sancionado de autos y Oficio a la Lic. Tháis Castillo Jefe de Gestión Programática del S.A.P.M.E.S. Se fijo audiencia para acreditar cumplimiento de sanción para el día 20-02-2006 las partes a las 9:30 a.m. Asimismo en la referida audiencia se le impondrá del cómputo de.....