Esta figura comporta dos excepciones, las cuales consisten en que la caución no procede cuando el actor demuestre que posee en el país bienes en cantidad suficiente, y salvo lo que dispongan leyes especiales.
La primera de las excepciones se refiere al caso de que la codemandante a pesar de no estar domiciliado en el país, demuestre que tiene bienes suficientes para responder de las resultas del juicio, caso en el cual corresponderá a ésta la carga de probar esta circunstancia a los fines de excluir el requisito de la fianza y demostrado con en el Balance de comprobación de la empresa INVERSIONES FIORENZA, C.A, de fecha 16 de Agosto del 2.007, se demuestra claramente que en el renglón como activo fijo de la empresa INVERSIONES FIORENZA, C.A, se establecieron edificaciones, locales y terrenos, todos ubicados en el país, que siendo su representada AURA MILAGROS PIANI DE PARRA, accionista de la empresa INVERSIONES FIORENZA, C.A, tiene en el país, bienes en cantidad suficiente para afian.....