Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Hechos Admitidos:
1) Que en fecha 13 de Noviembre de 2.015, en la Carretera Nacional Carúpano Cumana, Sector Lebranche, en dirección a la Ciudad de Carúpano ocurrió una colisión entre dos Vehículos,
2) Que los Vehículos involucrados son: a) Minibus Marca Toyota, Tipo Colectivo, Modelo Dyna, Color Blanco, Clase Minibus, Placas 04AA4GO, AÑO 2002, Serial del Motor 14b1676291, Serial de la Carrocería 8xa32bum125001510, propiedad del ciudadano RAFAEL AQUILES RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.216.201, conducido por el ciudadano ÁNGEL FRANCISCO GUZMÁN MILLÁN y b) Camión Chevrolet, tipo Cava, modelo NPR, Color Blanco, Clase Camión placas A89AW5A, AÑO 2009, serial de la carrocería 8ZCFNJ1499V406913.
Queda circunscrito al debate Procesal:
1) El hecho de producirse la colisión entre los dos vehículos antes descritos por desplazarse el vehículo placas A89AW.....