REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Diciembre del 2.016.
206° y 157º

Exp. N° 17.476

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MOYA AGREDA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 10.215.652.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de la Rinconada de Cariaquito,
Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó.

DEMANDADA: VITA MODESTA RODRIGUEZ DE MOYA,
Titular de la Cedula de identidad Nº 11.436.662.

DOMICILIO PROCESAL: Rinconada de Cariaquito, casa s/n,
Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 10 de Agosto de 2016, se recibió expediente correspondiente al juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MOYA AGREDA contra la ciudadana VITA MODESTA RODRIGUEZ DE MOYA por declinatoria de competencia con oficio N° 188-16, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y en el libelo de demanda expuso el ciudadano CARLOS ALBERTO MOYA AGREDA ,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.652, domiciliado en la Población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que en fecha 10 de Enero de 1.992, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana VITA MODESTA RODRIGUEZ DE MOYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad 11.436.662, y que de dicha unión procrearon dos hijas.
Que de esa unión conyugal, adquirieron un bien, constituida por una techada de acerolit y placa, paredes de bloques de cemento frisado y piso de concreto con revestimiento de cerámica, 4 dormitorios, 1 cocina-comedor,1 sala,1 porche, 1 lavadero y 1 baño, con un área de construcción de (113,60 mts), enclavada en terreno Municipal constante de (480 m2), signada con el Código Catastral ZNC-D9, ubicada en la Rinconada de Cariaquito, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: Norte: en cuarenta metros (40 mtrs) con casa de habitación del sr. Anibal Montes, Sur: en cuarenta metros (40 mts) con bienhechurías del Sr. Miguel José Rodríguez; Este, en Doce metros (12 mts) con calle principal y Oeste, en Doce metros (12 mts) con bienhechurías que son o fueron del Sr. Jimmy Rojas, y que posteriormente dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitivamente proferida por este Juzgado en fecha 10 de Diciembre de 2.014, tal como consta de la copia certificada que anexó al libelo.
Que en vista de la disolución del vínculo matrimonial, es por lo que acudió ante ese Juzgado para demandar como formalmente demandó la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, integrada de la siguiente manera:
1) Una casa ubicada en la Calle techada de acerolit y placa, paredes de bloques de cemento frisado y piso de concreto con revestimiento de cerámica, 4 dormitorios, 1 cocina-comedor,1 sala,1 porche, 1 lavadero y 1 baño, con un área de construcción de (113,60 mts), enclavada en terreno Municipal constante de (480 m2), signada con el Código Catastral ZNC-D9, ubicada en la Rinconada de Cariaquito, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: Norte: en cuarenta metros (40 mtrs) con casa de habitación del sr. Anibal Montes, Sur: en cuarenta metros (40 mts) con bienhechurías del Sr. Miguel José Rodríguez; Este, en Doce metros (12 mts) con calle principal y Oeste, en Doce metros (12 mts) con bienhechurías que son o fueron del Sr. Jimmy Rojas, previo el justiprecio correspondiente, en una proporción de 50% y 50%.
En fecha 11 de Agosto del 2.016, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada ciudadana: VITA MODESTA RODRIGUEZ, la cual fue practicada en fecha 18 de Octubre de 2016, por el alguacil del Juzgado Tercero del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, compareció en fecha 07 de Diciembre del 2.016, la ciudadana VITA MODESTA RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio, asistida del abogado en ejercicio MIGUEL JOSE MALAVE MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 695.396 y presentó escrito de contestación a la demanda, de lo cual se dejo constancia por Secretaría en esa misma fecha.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el Juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguiente a su fijación a la designación del Partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, y convino en partir el siguiente bien: 1) Una casa ubicada en la Calle techada de acerolit y placa, paredes de bloques de cemento frisado y piso de concreto con revestimiento de cerámica, 4 dormitorios, 1 cocina-comedor,1 sala,1 porche, 1 lavadero y 1 baño, con un área de construcción de (113,60 mts), enclavada en terreno Municipal constante de (480 m2), signada con el Código Catastral ZNC-D9, ubicada en la Rinconada de Cariaquito, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: Norte: en cuarenta metros (40 mtrs) con casa de habitación del sr. Anibal Montes, Sur: en cuarenta metros (40 mts) con bienhechurías del Sr. Miguel José Rodríguez; Este, en Doce metros (12 mts) con calle principal y Oeste, en Doce metros (12 mts) con bienhechurías que son o fueron del Sr. Jimmy Rojas; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°), día hábil siguiente, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/am.
Exp. 17.476.