Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 242 Numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE GREGORIO TORRES TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de años de edad 20, fecha de nacimiento 06/12/1995, de profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad Número V-26.737.789, hijo de Francisca Torres y padre desconocido, y residenciado en: barrio puchuruco, casa s/n, cerca de la escuela de puchuruco, Carúpano Municipio Arismendi, Estado Sucre, consistente en presentaciones cada treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y decida lo conducente.- SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSE GREGORIO TORRES TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de años de edad 20, fecha de.....