Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA, la solicitud de Control Judicial Realizada por la Defensora Pública, Abg. ESLENYS MUÑOZ, en la causa seguida al ciudadano LUIS RAUL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.179 y de este domicilio; a quien se le sigue causa penal por estar incurso en el delito de CONCUSÍON, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, fundamentando en que a su defendido se le lesionó derechos Constitucionales al negarle la posibilidad de declarar testigos, impidiendo la evacuación de esta diligencia propias de la defensa, pues fue presentada posterior a la presentación del acto conclusivo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 127 numeral 5, 287 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional. Noti.....