REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006061
ASUNTO : RP01-P-2014-006061


Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN HERNÁNDEZ, en la causa seguida al ciudadano RICHARD ANTONIO CORDERO, venezolano, de 23 años de edad, titular de a cédula identidad Nº 25.757.106, soltero, de oficio Agricultor, nacido en fecha 13/03/1991, natural de Saraza estado Guarico, hijo de Eulogio Sánchez y Josefina Cordero, residenciado en la Granja Calle Principal, casa S/n, Cerca De La Bodega Celina, los Altos de Santa Fe Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CON CONTINUIDAD, previsto en el Art. 43 concatenado con el Art. 99 d el Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 24 de noviembre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 19 de diciembre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta interrogar a testigos y funcionarios y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO