Sin embargo, observa esta Instancia que al momento de admitir la cita en garantía propuesta, solo se ordenó la citación de los ciudadanos EDWIN VALMORE IBARRETO VILLEGAS y de ERVIS MANUEL IBARRETO VILLEGAS, ya que por una inadvertencia de este Tribunal no se ordenó la citación del ciudadano ANTONIO RAFAEL CARREÑO, antes identificado, siendo esto necesario para la plena confirmación de los sujetos procesales, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de ordenarse la citación del ciudadano ANTONIO RAFAEL CARREÑO, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día hábil siguiente a su citación y a la notificación de los ciudadanos ANGEL RAMON MARIN, SURBIO VALMORE IBARRETO, EDWIN VALMORE IBARRETO V.....