LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Diciembre del 2.013.
203° y 154°

Exp. N° 16.296.-

DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE GARCÍA MARCANO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
15.440.177 .

APODERADO: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ,
JOSMARY GUTIÉRREZ y JACINTO
ROMERO, Inscritos en el InpreAbogado bajo
Los Nros: 75.104, 55.282 y 75.105,
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre

DEMANDADOS: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ,
Y VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de
las Cédulas de Identidad N° 14.855.979 y
6.950.501, respectivamente.


APODERADO: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita
en el InpreAbogado bajo los N° 47.237.

TERCERO: SEGUROS NUEVO MUNDO C.A

APODERADOS: JOSÉ ANTONIO MORENO, MIGUEL
FIGUEROA y otros, inscritos en el I.P.S.A
Bajo los Nros: 63.142 y 53.404 respectivamente

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO
DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JORGE ELIECER CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.979, asistido de la abogada en ejercicio REINA PATINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, quién a su vez actúa como Apoderada Judicial del ciudadano VÍCTOR JULIO FARÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.501, parte demandada en el presente juicio, y por los abogados en ejercicio CRUZ VELÁSQUEZ y JACINTO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 75.104 y 75.105, respectivamente, quienes actúan como Apoderados de la parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA, y vista igualmente la Transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 16.296.
SGDM/Fvc/dr.