REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Diciembre del 2.013
203° y 154°
Exp. Nº 15.074
DEMANDANTE: ANGEL RAMON MARIN, Titular de la Cédula
de Identidad Nº 4.951.754.

APODERADO(S): Abgs. GUALBERTO SANTIAGO RIOS
VALLEJO y MAGDALENA QUIJADA,
Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 6.746 y
65.551.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta cruce con Avenida Independencia
de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: SURBIO VALMORE IBARRETO y MAPFRE
LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, titular
de la Cédula de Identidad Nº 4.338.413.

APODERADO (S): Abg. JOSE ANTONIO MORENO
MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 63.142, de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.
DE SEGUROS.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Paraguay Nº 5, de esta ciudad de
Carúpano Estado Sucre y Edificio MEPFRE,
Piso 7, Calle 3-A, La Urbina, Caracas.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de los mismos que a los folios 275 al 286 del presente expediente cursa escritos de contestación a la demanda en el presente juicio, donde el Apoderado de la codemandada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS y el ciudadano SURBIO VALMORE IBARRETO ambos plenamente identificados en autos presentaron por separado contestación a la demanda, oposición de cuestiones previas, así como el llamado de terceros a la causa en la persona de los ciudadanos EDWIN VALMORE IBARRETO VILLEGAS y de ERVIS MANUEL IBARRETO VILLEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.411.809 y 17.624.714, respectivamente, y que igualmente fue solicitado el llamado a la causa del ciudadano ANTONIO RAFAEL CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.917.653.
Sin embargo, observa esta Instancia que al momento de admitir la cita en garantía propuesta, solo se ordenó la citación de los ciudadanos EDWIN VALMORE IBARRETO VILLEGAS y de ERVIS MANUEL IBARRETO VILLEGAS, ya que por una inadvertencia de este Tribunal no se ordenó la citación del ciudadano ANTONIO RAFAEL CARREÑO, antes identificado, siendo esto necesario para la plena confirmación de los sujetos procesales, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de ordenarse la citación del ciudadano ANTONIO RAFAEL CARREÑO, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día hábil siguiente a su citación y a la notificación de los ciudadanos ANGEL RAMON MARIN, SURBIO VALMORE IBARRETO, EDWIN VALMORE IBARRETO VILLEGAS, ERVIS MANUEL IBARRETO VILLEGAS y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., todos plenamente identificados en autos en el entendido que los mismos se encuentran a derecho en el presente juicio, a dar contestación a la cita en garantía propuesta. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, solo en lo que respecta a las notificaciones. Se ordena a la parte actora consignar a los autos los fotostátos correspondientes, a fin de cumplir con la citación ordenada.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 15.074