DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadana MANUELLY DE JESUS ROMERO RAMOS, cédula de identidad N° 8581519, residenciada en Boca de Sabana, Calle San Jose Casa S/N, Callejon los pozos en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, siendo imputado en la misma el ciudadano FELIX MANFREDO BARRETO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15936067 y residenciado en bo.....