REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003660
ASUNTO : RP01-P-2009-003660

Visto el oficio N° 19F10-1C-2011, de fecha 05/12/2011, recibido el 15/12/2011 en este despacho y emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el cual se señala que en esta causa cuya nomenclatura fiscal es 19F10-1C-0324-2009, esa Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL; en la causa que se le sigue ante este Tribunal, al ciudadano WILLSY RAFAEL AREAS GARCIA venezolano, cédula de identidad N° 13220407, en virtud de unos hechos sucedidos en fecha 08 de Diciembre de 2008, donde resultara víctima, una ciudadana de sexo femenino ANAIS LIMONTA DEL VALLE ACUÑA, y conforme a lo cual se actúa atendiendo las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mencionando el ente fiscal que el referido Archivo, se decreta hasta tanto surjan nuevos elementos que puedan dar origen a la reapertura de la causa.
Este Tribunal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima Principal Provisorio del Ministerio Público, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, resuelve: “Se acuerda el Decreto del Archivo Fiscal de la presente causa, planteado por la representante fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLSY RAFAEL AREAS GARCIA venezolano, cédula de identidad N° 13220407 y residenciado en la Llanada sector 01, vereda 12 casa 03, Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de un delito en perjuicio de la ciudadana ANAIS LIMONTA DEL VALLE ACUÑA, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ARCHIVO FISCAL, que se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se decreta el cese de las medidas que pesan sobre el imputado de autos, las cuales fueran Confirmadas en fecha 27-07-2011, consistentes éstas en: 1.- prohibición o restricción al agresor de Acercamiento a la víctima, ni a su lugar de trabajo, estudio o residencia; 2.- Total prohibición al agresor por si misma o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.- Prohibición al agresor de enviar mensajes de ningún tipo al teléfono celular o residencial de la víctima; y así se decide. Se acuerda notificar al imputado, defensa y a la víctima. Se ordena remitir las presentes actuaciones en calidad de complementarias a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal que en ese despacho reposa. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT