Es por lo que éste órgano Jurisdiccional, declara EXTEMPORÁNEA la interposición del Recurso de Apelación suscrito por el Abogado JOSÉ JOBSABET CORVO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.495, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente acción de Amparo constitucional, Y Así se decide.-