JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 19 DE DICIEMBRE DE 2.005
195° Y 146°
Por cuanto de autos se evidencia que en fecha 16/12/2005, se recibió y consignó en el presente expediente escrito suscrito por el Abogado JOSÉ JOBSABET CORVO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.495, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente acción de Amparo constitucional. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio del mismo. Y en tal sentido, se señala que el fallo proferido en la presente causa fue publicado en fecha Doce (12) del corriente mes y año, razón por la cual, a partir del Primer (1°) día de Despacho siguiente a la antes referida data, comenzó a computarse el lapso correspondiente a los fines de que las partes interpusieren los recursos previstos en la Ley en contra de dicha decisión; correspondiéndole entonces, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tres (3) días de dictado el fallo, para que las partes, el Ministerio Público o los procuradores interpusieren apelación. Y siendo que, para la fecha de consignación del escrito en cuestión ya había precluído el lapso a los fines de que se interpusiere el recurso ordinario de Apelación. Es por lo que éste órgano Jurisdiccional, declara EXTEMPORÁNEA la interposición del Recurso de Apelación suscrito por el Abogado JOSÉ JOBSABET CORVO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.495, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente acción de Amparo constitucional, Y Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
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