JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 19 DE DICIEMBRE DE 2005
194º y 146º


Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ROSA ANGELINA NASSAR GONZÁLEZ y CARLOS FELIX OLIVEROS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.079.943 y V-5.087.469 respectivamente, y de éste domicilio; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de éste domicilio MARÍA JOSÉ GREIGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.964. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los mencionados cónyuges conforme al articulo 189 y 190 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas requeridas.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY V. PATIÑO R.




Exp. Nro 6306.05.-
YOdC/mvyf.