DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DIEGO CESAR ORTIZ DOMINGUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a entregarle antes del día 22-11-2015, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo) en efectivo, en el transcurso de la primera semana de diciembre le entregara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,o.....