REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 19 de Noviembre del 2015.
205° y 156°




Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ROBERT JESUS ACOSTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-15.089.995 y de este domicilio, en su condición de Rector del Santuario Diocesano Nuestra Señora Del Pilar, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio NEIDY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.786, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANGEL ALBINO MOYA SANCHEZ Y LUISA DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.861.802 y V-14.977.777 respectivamente y de este domicilio.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad al Santuario Diocesano Nuestra Señora Del Pilar, sobre un inmueble enclavado en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle La República de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: dos (02) habitaciones, dos (02) salas y un (01) baño, puertas y ventanas de madera y metal, con techo de zinc, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido.-Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (136,35 M2), en un lote de terreno que mide CUATROCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (136,35 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa Parroquial (41,14 mts). SUR: con casa de Ramón Molina (41.63 mts)- ESTE: con su fondo correspondiente (10,29mts) y OESTE: con su frente que es la referida calle La República (10,15 mts). El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al SANTUARIO DIOCESANO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano RAIMUNDO LEON, titular de la cédula de identidad N° 5.907.867, en su carácter de Alguacil Accidental de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha 19/11/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR













Solic. N° 52-15.-