este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, estima insuficiente la documentación presentada por el Defensor Público Segundo con competencia en materia penal ordinario ABG. ALEJANDRO SUCRE, a los fines de caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo 246 ejusdem, en lo que respecta al imputado HENRI EDUARDO GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 14.124.541, de 37 años de edad, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 21-04-1977, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Violeta González y Víctor González, residenciado en Las Palomas, Sector Caicaguita, casa número 34, a dos cuadras del terminal, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-3198080 (el de su esposa Florelis Vásquez); por su presunta participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDA.....