Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUSAM MARTÍNEZ BOADA, Defensora Pública Penal Auxiliar con competencia en materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos GREGORI JOSÉ BRITO y JOSE RAFAEL GONZALEZ MANEIRO, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 21 de Agosto de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.....