este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado por el imputado CARLOS LUIS BOLÍVAR BASTARDO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.313.855, de estado civil soltero, natural de Margarita, nacido en fecha 24-09-1984, hijo de Orlando Bolívar y Margarita Bastardo, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Población de Mariguitar, Calle Las Rosas, Casa S/N° (frente al Bar la Cueva del Oso), Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN JOSE MARQUEZ. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano CARLOS LUIS BOLÍVAR BASTARDO, antes identificado, de conformidad con l.....