Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado LUIS JESÚS MOGOLLÒN CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.906.107, de 45 años de edad, de profesión Licenciado en Administración, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 06-01-1967, hijo de Luís Alberto Mogollón y Judith Carvajal de Mogollón, residenciado en la Urbanización Los Próceres, calle Principal, casa S/N, al frente de la plaza Los Próceres, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-490.05.88, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA MODALIDAD FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 463 ordinal 1°, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ BERMÚDEZ MARÍN, RANDY LUIS BENÍTEZ ROMERO.....