Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción penal en la presente causa seguida a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JULIANA SUCRE, venezolana, natural de Güiria, de cincuenta y cinco (55) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.904.097, residenciada en el callejón Manzanares, casa sin número, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordanc.....