De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE SUSUTANCIACIÓN , MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridda de la Ley , se imparte la homologación del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación con la fuerza y autoridad de cosa juzgada contenidos en el presente acta. Publíquese, regístrese y Dejése Copia Certificada.
La Juez,
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS