este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al solicitante ciudadano HECTOR JOSE GARCIA GUERRA, sus derechos de propiedad que tiene sobre la bienechuria antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Para tal efecto se autoriza al ciudadano Pedro García, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, Alguacil de este Juzgado para el fotocopiado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 eiusdem.
El Juez Pr.....