REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 19 de octubre de 2016
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana YELIS KARINA MARCANO COLL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.622.149, domiciliada en Calle Los Castaños de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DIMAS DEL CARMEN DIAZ RORIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.432.178 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.076, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.727 y V-16.257.453, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa unifamiliar, con las siguientes especificaciones y características: Una (01) sala, Un (01) comedor), Una (01) cocina, dos (02) habitaciones, Un (01) baño, con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, techo de zinc, dos (02) puertas de madera, cinco (05) ventanas de madera con reja protectora y Un (01) patio en la parte trasera de la casa, cultivado con planta de aguacate, cacao, mango, naranja, cambures, yuca, caña dulce y ocumo blanco. La casa esta ubicada en la Vía que conduce a la comunidad de Santa Tecla, Sector Las sarrapias de Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Alexis Rojas, con una medida de (49,00 Mts.); SUR: Con terrenos de Isidro Álvarez, con una medida de (48,00Mts.); ESTE: Con terrenos de Fidela García, con una medida de (22,00Mts.) y OESTE; Con la vía que conduce a la comunidad de Santa Tecla, con una medida de (28,00 Mts.), construida en un área total que mide MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (1.295,20 Mts2.), tal como se evidencia en constancia emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 27 de septiembre de 2016. El valor de la casa es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana YELIS KARINA MARCANO COLL, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (19/10/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar





Solic. N° 68-16.