LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
El Pilar: 19 de Octubre de 2016.
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE GARCIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-13.729.365 y con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.475 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GERMAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y LILIBETH DEL VALLE LIRA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.989.551 y V-13.923.835, respectivamente.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano HECTOR JOSE GARCIA GUERRA, ampliamente identificado, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una casa, ubicada en el sector Barrio Bolívar de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, sobre un área de construcción de DOSCIENTOS DOS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (202.62 m2) y enclavada en un terreno de propiedad municipal de DOSCIENTOS DOS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (202.62 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte, con su fondo correspondiente 9.21 mts; Sur, con calle sin nombre 9.21 mts, Este, con casa que es o fue de la ciudadana Elvia Millán y Oeste: con casa que es o fue del ciudadano David Rojas, tal y como consta en la constancia de ubicación catastral, bajo el código N° 190902021124, de fecha 26-09-16.-Ahora bien y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a los particulares a que se refiere dicha solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al solicitante ciudadano HECTOR JOSE GARCIA GUERRA, sus derechos de propiedad que tiene sobre la bienechuria antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Para tal efecto se autoriza al ciudadano Pedro García, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, Alguacil de este Juzgado para el fotocopiado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 eiusdem.
El Juez Provisorio;
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Abg. FELIX BENITEZ PEREZ.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Nota : En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria :
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solicitud N°67-16.-
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