En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE REVISA Y MODIFICA el cumplimiento de la medida de libertad asistida, que en lo adelante deberá cumplir la sancionada en la ciudad de Carúpano, específicamente en el Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez al Programa de Libertad Asistida que ejecuta esa Institución, al cual deberá asistir una vez al mes durante el lapso de un año. De igual manera se ordena que la sancionada, consigne cada tres meses, constancias actualizadas de estudio y de asistencia al programa de Libertad asistida, para acredite el cumplimiento de las medidas y se acuerda un plazo de 30 días, para que se incorpore al cumplimiento de esta medida y presente constancia de haber iniciado tales actividades, Se realizara computo por auto separado, conforme a lo establecido en el articulo .....