REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000303
ASUNTO : RP01-D-2009-000303

REVISION: MODIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Sancionado: XXXXXXXX

Realizada como ha sido la audiencia para acreditar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que se le impusieran en fecha 14/03/2012, en la causa Nº RP01-D-2011-000303, a la ciudadana: XXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor y el artículo 174 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de VICTOR CELESTINO RUIZ GAMBOA, en presencia de la Defensora Pública Penal Primera ABG MILDRED GUERRA, la Adolescente XXXXXXXX, previa citación y la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON; se procedió a explicar los motivos del acto audiencia, por lo que se observa:
DECLARACION DE LA SANCIONADA
Se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos XXXXXXXX. Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “no he cumplido porque no me había llegado citación y estaba estudiando en Margarita en Instituto Universitario Santiago de Mariño hasta el mes de Diciembre 2011 y no pude seguir por razones económicas, luego me inscribí en el Instituto Jacinto Navarro Vallenilla (IUT Carúpano) en la carrera de Mercadeo y empiezo nuevamente el 16 Noviembre del presente año en la carrera de Ingeniería Mecánica que es lo que realmente deseo estudiar y me compromete a cumplir con lo que me imponga el Tribunal. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expresó: “solicitó un plazo a los fines que mi representada acredite cumplimiento de la sanción impuesta y de igual manera solicito que se incorpore al programa de libertad asistida en la ciudad de Carúpano por ser esta sede la mas cercana a su domicilio y consigno constancia de estudio a los fines que se realice computo de la sanción que hasta la fecha a cumplido la adolescente. Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: “Esta representante del ministerio publico estará atenta del cumplimiento de la medida impuesta a la ciudadana ROXIELY RAIDALY ALEXANDRA BLANCO NAVARRO y de igual manera no tengo objeción en cuanto que la misma cumpla libertad asistida en la ciudad de Carúpano. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por la adolescente, lo solicitado por la Defensa y lo manifestado por la fiscal, revisadas las actuaciones observa que la adolescente de autos, fue sancionada a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, y libertad asistida por el lapso de un (01) año, no obstante manifiesta la Defensa que la sancionada por vivir en la población de Rió Caribe, le es mas cercano cumplir con la medida de libertad asistida en la ciudad de Carúpano por ser mas cercana a su lugar de residencia y dado que la finalidad de la sanción es que se cumpla en las condiciones impuestas y estando esta juzgadora facultada para revisar las medidas para modificarlas o sustituirlas conforme a lo establecido en el articulo 647 literal e de la LOPNNA, se revisa y modifica el cumplimiento de la medida de libertad asistida, que en lo adelante deberá cumplir la sancionada en la ciudad de Carúpano, específicamente en el Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez al Programa de Libertad Asistida que ejecuta esa Institución, al cual deberá asistir una vez al mes durante el lapso de un año. De igual manera se ordena que la sancionada, consigne cada tres meses, constancias actualizadas de estudio y de asistencia al programa de Libertad asistida, para acredite el cumplimiento de las medidas y se acuerda un plazo de 30 días, para que se incorpore al cumplimiento de esta medida y presente constancia de haber iniciado tales actividades, Se realizara computo por auto separado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE REVISA Y MODIFICA el cumplimiento de la medida de libertad asistida, que en lo adelante deberá cumplir la sancionada en la ciudad de Carúpano, específicamente en el Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez al Programa de Libertad Asistida que ejecuta esa Institución, al cual deberá asistir una vez al mes durante el lapso de un año. De igual manera se ordena que la sancionada, consigne cada tres meses, constancias actualizadas de estudio y de asistencia al programa de Libertad asistida, para acredite el cumplimiento de las medidas y se acuerda un plazo de 30 días, para que se incorpore al cumplimiento de esta medida y presente constancia de haber iniciado tales actividades, Se realizara computo por auto separado, conforme a lo establecido en el articulo 647 literal e de la LOPNNA
Líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez (Carúpano) a los fines que incorpore a la ciudadana XXXXXXXX, al programa de libertad asistida, donde asistirá una vez al mes por el lapso de un (01) año, debiendo informar a este Juzgado periódicamente sobre el cumplimento de dicha medida. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP.
Así se decide; en Cumaná; a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECC. ADOLESCENTES,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON