REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000269
ASUNTO : RP01-D-2010-000269

REVISION : MODIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA

Sancionada: XXXXXXXXXXXX

Vista La solicitud presentada por la Abg., Mildred Guerra, en su carácter de defensora publica donde pide al tribunal amplíe las presentaciones al programa de libertad asistida de su representada XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de lapso de DOS (02) AÑOS y de igual manera consigna constancias de asistencia al Programa Libertad asistida, en razón de ello se observa:
PRIMERO: En fecha 13/03/2012, (folios 224 al 231 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXX; a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: La sancionada XXXXXX, estuvo detenido desde el día 06/08/2010 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 07/08/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 32 de las actuaciones) es decir, estuvo detenida Un (01) día, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días,.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado se determino que MARIANNYS DEL VALLE GÓMEZ RAMIREZ, le faltaba por cumplir un (01) año cinco (05) meses y Veintinueve (29) días de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y de la medida de reglas de conducta Un (01) año nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días. No obstante se puede constatar que: cursan a los folios 157 y 160 al171 de la 2da pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), así como oficio emanados de dicha institución ; en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2012; cada ocho días, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de cuatro (04) meses, y se le faltaba por cumplir un (01) año cinco (05) meses y Veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA, actualmente le falta por cumplir un (01) año un (01) mes y Veintinueve (29) días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) año nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días, por cuanto no ha consignado documento actualizado que acredite su cumplimiento.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe modificarse la medida de libertad asistida a la sancionada, dado que la misma se ha estado presentando ante el SAPINAES, cada ocho (08) días durante nueve meses, con regularidad, por lo que a los fines de que la misma pueda realizar una actividad de provecho, sin dejar de cumplir con esta sanción, es procedente la solicitud de la defensa y en consecuencia se acuerda que la sancionada asista una (01) vez al mes al SAPINAES, a recibir orientaciones y no cada ocho (08)días como lo venia haciendo y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE REVISA Y MODIFICA la MEDIDA de LIBERTAD ASITIDA que cumple la sancionada XXXXXXXX; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), en perjuicio de La Colectividad, quien deberá asistir al SAPINAES una vez al mes y no cada ocho (08) días como lo venia haciendo hasta ahora y de igual manera se actualizo computo donde se determino que ha cumplido diez (10) meses, faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y Veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) año nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días. Decisión que se asume conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico computo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre diez (10) meses, faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y Veintinueve (29) días, donde deberá acudir una vez al mes, por el resto de sanción que le falta por cumplir. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) año nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días y se acordó, por lo que deberá consignar periódicamente constancia de estudio o trabajo actualizada donde se indique la fecha de inicio en la actividad que realice y continuar cumpliendo la medida de libertad asistida al SAPINAES. Líbrese boleta a la sancionada en la que se le haga saber que se practico computo en la presente causa seguida a su persona, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre diez (10) meses, faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y Veintinueve (29) días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) año nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días, en razón de ello deberá consignar periódicamente constancia de estudio o trabajo actualizada donde se indique la fecha de inicio en la actividad que realice y continuar cumpliendo la medida de libertad asistida al SAPINAES, donde deberá acudir una vez al mes, por el resto de sanción que le falta por cumplir. Líbrese oficio al SAPINAES, haciéndole saber que la adolescente XXXXXXXX, acudirá a esa Institución una (01) vez al mes, por el resto de sanción que le falta por cumplir un (01) año un (01) mes y Veintinueve (29) días.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución


Secretaria,

Abg. Doanalmy Román.