Este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara: Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano ROSMAEL JOSE MARTINEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.908.734, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre el antes identificado vehículo.