REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 19 de Octubre de 2009

199° y 150°

Vista la anterior solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARYNES BEATRIZ MONTANER AMAIZ Y JORGE IGNACIO VELASQUEZ GOITIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.099.652 Y V-17.695.925, respectivamente, y con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, realizadas por ante este Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2009, en la cual el ciudadano ROSMAEL JOSE MARTINEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.908.734, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ARGENIS JOSE HEREDIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.481; y de este domicilio, pide a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un vehículo Clase: Camioneta; Tipo Pick-up; Marca: Ford; Modelo: F-100; Año: 1.979; Placa: ADX-813, Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF10V28363; Color: Verde y Plata; y destinado al Uso de Carga. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos MARYNES BEATRIZ MONTANER AMAIZ Y JORGE IGNACIO VELASQUEZ GOITIA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, es por lo que en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara: Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano ROSMAEL JOSE MARTINEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.908.734, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre el antes identificado vehículo. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado por ante este Juzgado, a los fines de su Archivo. Para la elaboración de la copia que ha de certificarse se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, Asistente del Tribunal, con quien la Secretaria la confrontará y certificará, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N° 104-09