acuerda ratificar al imputado ADOLFO FIGUEROA FAJARDO, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 27-09-59, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.434.998 de oficio OBRERO, de estado civil casado y domiciliado en Cumanacoa, barrio Guarache, sector Caiguire casa S/N de esta ciudad, las medidas de protección impuestas por el órgano aprehensor, a tenor de lo previsto en el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición al imputado de autos de acercamiento a la víctima, así como a su lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o algún integrante de su familia por sí o por intermedio de terceras personas, la obligación de abandonar la vivienda en forma preventiva para garantizar la integridad física de la victima. Asimismo, este Tri.....