Admitida la demanda en fecha 27 de Septiembre del 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 04 de Octubre del 2.006, tal como consta al folio Siete (07) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 58, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.965, que lleva la Prefectura de .....