REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 15.513
SOLICITANTE: SOSIMO ISIDORO ALCALA, titular de la
Cédula de Identidad 2.664.811
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 26 de Septiembre del año 2.006, compareció el ciudadano: SOSIMO ISIDORO ALCALA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.664.811, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.900, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.939 y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 58, del año 1.965, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que costa en la Partida de Nacimiento N° 58 Cincuenta y Ocho, de los libros del Registro de Nacimiento del año 1965, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Catalina Distrito Bermúdez del Estado Sucre; la cual anexa marcada “A” y corre inserta al folio Tres (03) que su hija MIRALVIC JOSE, Nació en el Hospital General de esta Ciudad de Carúpano en fecha 01 de Noviembre del año 1964, es su hija legitima y de su Cónyuge SOLANGE MARGARITA CABRERA DE ALCALA.
Que en el momento de presentar a su hija en la Prefectura, el nombre de él fue escrito incorrectamente de la forma siguiente ZOCIIMO YSIDORO, por cuanto su nombre se escribe correctamente de la manera siguiente SOSIMO ISIDORO.
Que todo se puede demostrar en su Cedula de Identidad, Constancia de Nacimiento y Acta de Matrimonio, las cuales anexa y corren insertas a los folios Vto. del Uno (01), Dos (02) y Cuatro (04) del expediente.
Que es por todo anteriormente expuesto es que acude por ante éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículos 501 del Código Civil y el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil, vigente y previa los tramites legales para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija MIRALVIC JOSE ALCALA, en el punto antes indicado y se escriba correctamente el nombre de él así SOSIMO ISIDORO.
Admitida la demanda en fecha 27 de Septiembre del 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 04 de Octubre del 2.006, tal como consta al folio Siete (07) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 58, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.965, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el Nombre ZOCIIMO YSIDORO, debe aparecer SOSIMO ISIDORO, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, Diecinueve (19) día del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).- Años 196” de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 15.513.-