En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACIÓN correspondiente y a tales efectos así lo hace. Asimismo se ordena expedir por secretaría las dos (02) copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Alguacil Suplente de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas. Expídanse las copias certificadas.