REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
195º Y 146º
SENTENCIA NRO. 0277-2005-I
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos DIEGO BAUTISTA BETANCOURT y SAIDE JOSEFINA GARCIA BASTARDO,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.433.280 y 5.705.661, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.525, mediante la cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente a fin de proceder a la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de septiembre de 2003, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad a DIEGO BAUTISTA BETANCOURT, el bien inmueble (casa) ubicado en la Urbanización La Llanada de San Juan , III Etapa, vereda 28, N° 02, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, edificada en un área de terreno ejido que mide una superficie de 187,88 metros cuadrados, comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste con Vereda N° 28 y una distancia de 10,20 mts, se llega al punto L-1; Sureste, con parcela N° 04 y una distancia de 18,42 mts, se llega al punto L-2; Suroeste con parcela N° 14 y una distancia de 10,20 mts, se llega al punto L-3; Noroeste, con vereda N° 11 y una distancia de 18,42 mts se llega al punto L-4 quedando registrada bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 11 Noviembre de 1996 en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre. SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad a SAIDE JOSEFINA GARCÍA BASTARDO, los enseres del hogar: Nevera, Lavadora, Cocina, Muebles, Juego de dormitorio, Televisores, Ventiladores Secadora, etc.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidas y liquidados los bienes que conforman la Comunidad Conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expresados.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACIÓN correspondiente y a tales efectos así lo hace. Asimismo se ordena expedir por secretaría las dos (02) copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Alguacil Suplente de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas. Expídanse las copias certificadas.
ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (19-10-2005) siendo las 9:30 a.m., previos el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente N° 09042.
Motivo: Partición de Bienes Amigable.
Materia: Familia.
Sentencia: Interlocutoria.
ICBL//afc//.-
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