REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de Octubre de 2005.
195° y 146°
SENTENCIA 0278-2005-I
Vista la TRANSACCIÓN efectuada por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Octubre del presente año, por la Ciudadana OMELYS ADELGICIA FUENTES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.276.491, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS REAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439 y de este domicilio y por la otra parte el Abogado en ejercicio MIGUEL RAVAGO CARREÑO, quien es venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.760, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado de los ciudadanos ELENA PAREJO e HILARIO GARCÍA; identificados en autos; habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (19/10/2005) previos los requisitos de Ley, siendo las 10 a.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente Número: 07960.
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//afc//.
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