Ahora bien, como quiera que la transacción realizada, versa sobre derechos disponibles que correspondientes a cada una de las partes, siendo que la presente acción no es de aquellas en las cuales estén prohibidas las transacciones, por cuanto se trata de una Partición de Comunidad Conyugal, y como quiera que dicha transacción Judicial no es contraria al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción Judicial realizada en fecha 18 de Octubre de 2005 entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ejusdem, procediéndose en el presente caso, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Asimismo, se decl.....