REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se recibieron las presentes actuaciones por Inhibición del Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogada YLIMAR OLIVEIRA de CARABALLO, iniciándose el proceso mediante formal demanda de PARTICION DE COMUNIDAD, interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión Profesor, titular de la cédula de identidad N° 3.870.187 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, asistido por el abogado en ejercicio, EDGAR VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.206 y de este domicilio contra la ciudadana HILARIA JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad N° 5.089.803 y con domicilio en la Urbanización Cristóbal Colón, calle Oeste 01, Manzana 20, casa N° 61, Tercera Etapa, sector El Peñón,
En fecha 10 de Febrero de 2005, se admitió la demanda incoada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, emplazándose a la demandada a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a contestar la demanda; constando al folio 32 del expediente que fue debidamente citada por el Alguacil de ese Juzgado.
A los folios 39 al 41, cursa informe de Inhibición de la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, abogada YLIMAR OLIVEIRA de CARABALLO, el cual fue enviado al Juzgado Superior Civil, y remitiéndose el presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor, y por sorteo fue asignado a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 10-03-05.-
En la oportunidad para dar Contestación a la demanda, la ciudadana HILARIA JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ, plenamente identificada, y asistida por la Abogada en ejercicio ELBA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.830, procedió a dar contestación a la demanda, oponiéndose formalmente a la demanda de Partición incoada en su contra (folios 49 al 51).
Por auto de fecha 05 de Abril de 2005, este Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las partes comparecieran al nombramiento del Partidor en el presente juicio, respecto del vehículo automotor a que se contrae la presente causa, al no haber hecho oposición la demandante a su partición, y así mismo se ordeno la apertura de un Cuaderno Separado, de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de sustanciar la discusión de las cuotas formuladas por la parte demandada en su escrito de contestación, respecto del resto de los bienes.
Consta al folio 57 del expediente, oficio 0520-05-231 de fecha 07-03-05, emanada del Juzgado Superior Civil, declarando Con Lugar la inhibición propuesta por la Juez Temporal, Abogada YLIMAR OLIVEIRA de CARABALLO.
A los folios 58 al 63 del presente expediente cursa escrito presentado por el ciudadano EDGAR VALLEJO JIMENEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, haciendo oposición a la partición del vehículo; y al folio 99 cursa auto del Tribunal acordando sustanciar dicha oposición por los trámites del procedimiento ordinario y así mismo dejando sin efecto el auto de fecha 05 de Abril de 2005, así como el acto previsto para el nombramiento de Partidor
Cursa a los diligencia de fecha 29 de Abril de 2005, estampada por la abogada ELBA MILLAN, en la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2005, oyéndose el 02 de Mayo de 2005.
Consta a los folios 144 al 148 decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de esta circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde fue declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte demandada, ordenado fijar la oportunidad para el nombramiento de partidor respecto del vehículo en el presente juicio.
En fecha 18 de Octubre de 2005, comparecen las partes y mediante diligencia celebran transacción Judicial, a través de la cual el demandante cede todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble que pertenece a la Comunidad de gananciales a la demandada y así mismo renuncia a lo que le pueda corresponder sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la ciudadana HILARIA JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ, parte demandada. Igualmente la demandada le cede los derechos que tiene sobre el vehículo que pertenece también la Comunidad de gananciales y ésta renuncia también a los derechos que puedan corresponderle sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de PEDRO LUIS ROJAS GOMEZ, solicitando ambas partes la homologación de la presente transacción, dejando sin efecto cualquier medida solicitada en este juicio, que lo de por concluido y ordene el archivo del presente expediente.
A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, como quiera que la transacción realizada, versa sobre derechos disponibles que correspondientes a cada una de las partes, siendo que la presente acción no es de aquellas en las cuales estén prohibidas las transacciones, por cuanto se trata de una Partición de Comunidad Conyugal, y como quiera que dicha transacción Judicial no es contraria al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción Judicial realizada en fecha 18 de Octubre de 2005 entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ejusdem, procediéndose en el presente caso, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Asimismo, se declara concluida la Sociedad de Gananciales que existió entre las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Exp. N° 18.346
Homologación
Juicio: Partición de Comunidad.
Las Partes: PEDRO LUIS ROJAS GOMEZ contra
Hilaria Hernández Sánchez
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