…, este Juzgado…, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA y declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzóategui, a quien se ordena remitir la presente causa a fin que siga conociendo de la misma. Notifíquese la presente decisión al ciudadano RAFAEL EFRAIN ALVARADO MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por haber sido dictada la presente decisión, fuera del lapso de los tres días de despacho a que se refiere el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.