DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestos y en merito de lo verificado ut supra, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, conjuntamente con SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATINO solicitada por la abogada CARMEN QUIJADA; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.801, Defensora Pública Segunda Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los ciudadanos JOSÈ PEREZ, CRISELDA SALAZAR y JORGE LUIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.467.541, V-6.494.541 y V-19.488.132, respectivamente.
SEGUNDO: CON LUGAR la SOLICITUD DE MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCI.....