TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Septiembre de 2.019.-
209° y 160°

Vista la Transacción Judicial, celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, suscrito por ante este Juzgado, en fecha Catorce (14) de Agosto de 2.019, el cual cursa en el expediente signado con el N° 0006-2.014, mediante la cual la Empresa Aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, Empresa Transporte VM C.A, y Empresa Petroparia C.A, mediante la cual convienen en celebrar la transacción judicial a los efectos de concluir el litigio, Indemniza por Daños sufridos al Vehículo objeto de la presente demanda. En consecuencia, propone cancelar al ciudadano JUAN CARLOS RIVERA MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.074, parte demandante la cantidad demandada y acordada, el cual recibe en este acto quedando conforme con el acuerdo celebrado entre las partes, manifestando expresamente que nada le resta en reclamar a la Empresa MV, C.A., ni por este ni por ningún otro concepto, como consecuencia del presente litigio.- En tal sentido, y una vez cumplidas con las correspondientes obligaciones asumidas por las partes en la presente Transacción, se precede a dar por terminado el presente proceso y al archivo del expediente.- Es por ello, que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARÍN G.-
EL SECRETARIO ACC,

LIC. TONNY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO ACC,

LIC. TONNY VÁSQUEZ.-
Exp. N° 0006-2.014.-
NMG/TV/.-




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Septiembre de 2.019.-
209° y 160°

Vista la Transacción Judicial, celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, suscrito por ante este Juzgado, en fecha Catorce (14) de Agosto de 2.019, el cual cursa en el expediente signado con el N° 0006-2.014, mediante la cual la Empresa Aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, Empresa Transporte VM C.A, y Empresa Petroparia C.A, mediante la cual convienen en celebrar la transacción judicial a los efectos de concluir el litigio, Indemniza por Daños sufridos al Vehículo objeto de la presente demanda. En consecuencia, propone cancelar al ciudadano JUAN CARLOS RIVERA MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.074, parte demandante la cantidad demandada y acordada, el cual recibe en este acto quedando conforme con el acuerdo celebrado entre las partes, manifestando expresamente que nada le resta en reclamar a la Empresa MV, C.A., ni por este ni por ningún otro concepto, como consecuencia del presente litigio.- En tal sentido, y una vez cumplidas con las correspondientes obligaciones asumidas por las partes en la presente Transacción, se precede a dar por terminado el presente proceso y al archivo del expediente.- Es por ello, que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARÍN G.-
EL SECRETARIO ACC,

LIC. TONNY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO ACC,

LIC. TONNY VÁSQUEZ.-
Exp. N° 0006-2.014.-
NMG/TV/.-