este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Matrimonial, de los ciudadanos SALAZAR ADRIAN JUAN CARLOS y VALLENILLA GARCIA LUBNI ADRIANA, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Santa María, Municipio Ribero, Estado Sucre, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002), acta de matrimonio Nº 03, que obra a los folios cuatro y su vuelto (04), cinco (05) y su vuelto de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) sentencia Número 136.