ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al acusado FRANCISCO JOSÉ NÚÑEZ ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.576.945, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/05/1993, hijo de Juana Acevedo y Efraín Núñez, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en los Cocos, calle principal, Casa S/Nº, cerca de la bodega de Arcenis, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICA, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.