REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000659
ASUNTO : RP01-P-2013-000659
AUTO FUNDADO QUE DECLARA ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Visto que ante este tribunal cursa el presente asunto, en la causa penal seguido a los acusados JHONATAN FRANCISCO RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, JHONATAN LUIS SCHWARTASKY PEÑA, EDWUAR JAVIER ACOSTA ACOSTA y DARWIN JOSE MANEIRO SOLANO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, recibido ante este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2013, procedente del Juzgado Sexto de Control de esta sede Judicial, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de Junio de 2013.
En el acto de Audiencia Preliminar, el referido Tribunal ordena la separación de la causa respecto al ciudadano JEISON JOSÉ ACOSTA CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.358.041 y se le fijó acto de audiencia preliminar para el día 21-06-2013, creándose el cuaderno separado RJ01-P- 2013-000058.
En fecha 18 de Julio de 2013, tiene lugar el acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JEISON JOSÉ ACOSTA CÓRDOVA, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 30 de Julio de 2013, este tribunal recibe las actuaciones RJ01-P- 2013-000058, correspondientes al ciudadano JEISON JOSÉ ACOSTA CÓRDOVA, por vía de distribución.
Así las cosas, considera quien aquí decide, que se debe preservar el principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal Cuarto de Juicio estima que estamos en presencia de mencionado principio toda vez que se trata de diversos acusados quienes cometieron el mismo hecho y que en razón a la incomparecencia de uno de ellos al acto de audiencia preliminar dio lugar a la separación de la causa, respecto de uno de los acusados, por lo que se considera procedente acumular el asunto penal RJ01-P- 2013-000058, correspondientes al ciudadano JEISON JOSÉ ACOSTA CÓRDOVA, a la causa principal RP01-P-2013-000659; para que se siga un solo proceso a los acusados de autos; en tal sentido se ordena agregar copia certificada de la presente decisión al presente expediente y dar por terminado informativamente el mismo.
A partir de la presente decisión, la causa principal quedará conformada por los acusados JHONATAN FRANCISCO RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, JHONATAN LUIS SCHWARTASKY PEÑA, EDWUAR JAVIER ACOSTA ACOSTA y DARWIN JOSE MANEIRO SOLANO y JEISON JOSÉ ACOSTA CÓRDOVA, a quienes se les acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GILBERTO LUÍS SÁNCHEZ, COMERCIAL SÁNCHEZ DÍAZ y del ESTADO VENEZOLANO,
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, que en el presente caso nos encontramos frente a hechos punibles surgidos en un mismo evento o procedimiento policial y debe este Juzgador en uso de las facultades consagradas en la norma adjetiva penal, como lo es el principio del Control Judicial, hacer imperar el Principio de Unidad del Proceso, en consecuencia SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS ya mencionadas, donde aparecen como acusados JHONATAN FRANCISCO RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, JHONATAN LUIS SCHWARTASKY PEÑA, EDWUAR JAVIER ACOSTA ACOSTA y DARWIN JOSE MANEIRO SOLANO y JEISON JOSÉ ACOSTA CÓRDOVA, a quienes se les acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GILBERTO LUÍS SÁNCHEZ, COMERCIAL SÁNCHEZ DÍAZ y del ESTADO VENEZOLANO.
Se mantiene como fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Público para el próximo 27 de Septiembre de 2013 a las 10:00 am. Se ordena notificar a todos los intervienientes, mediante los actos de comunicación respectivos y se deja sin efecto la convocatoria realizada para el día 24-09-2013 a las 10:30 AM.
Se ordena dar por terminado el asunto RJ01-P- 2013-000058. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERÓN
|