Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por " LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ", fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara el ciudadano, OMAR JOSE RENGEL FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.400.359 y domiciliado en Río Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, asistido por el Abogado ALFONZO ZURITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 9.620 contra la ciudadana NORIS DEL CARMEN CABELLO DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:6.768.074 y domiciliada en la tercera calle de la Urbanización Manguire, Cumanacoa, Estado Sucre.