REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152

Asunto: Nº JJ1-0142-(TP2-6010-10)-11

PARTE ACTORA: OMAR JOSE RENGEL FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.400.359 y domiciliado en Río Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, asistido por el Abogado ALFONZO ZURITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 9.620.-

PARTE DEMANDADA: NORIS DEL CARMEN CABELLO DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:6.768.074 y domiciliada en la tercera calle de la Urbanización Manguire, Cumanacoa, Estado Sucre.

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por ante el ciudadano OMAR JOSE RENGEL FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.400.359 y domiciliado en Río Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, asistido por el Abogado ALFONZO ZURITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 9.620 en el cual manifiesta que en fecha veintiocho (28) de Julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes, Parroquia San Lorenzo del Estado Sucre según acta nº 6, con la ciudadana NORIS DEL CARMEN CABELLO DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:6.768.074 y domiciliada en la tercera calle de la Urbanización Manguire, casa s/n, Cumanacoa, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompañando al efecto la correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano OMAR JOSE RENGEL FRONTADO, que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en Manguire, tercera calle, casa s/n, Cumanacoa Estado Sucre, demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3º del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “en el Mes de Diciembre, concretamente el 15, de ese mes de 2008, tuvimos un altercado en el cual casi me mata con un cuchillo, amenazándome de muerte…” y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2010), el Tribunal ordenó la citación de la demandada para que comparezca a las audiencias preeliminares de mediación y sustanciación y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha siete (07) de Enero del año dos mil once (2011), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.
En fecha diez (10) de Marzo del dos mil once (2011), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y la no comparecencia de la demandada.-

En fecha siete (07) de Junio de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada.-

En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, del demandante ciudadano OMAR RENGEL asistido por el Abogado ALFONZO ZURITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº:9.620 y la no comparecencia de la parte demandada ciudadana NORIS CABELLO, ni por si ni por apoderado judicial.- Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes, Parroquia San Lorenzo del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:6 y que riela al folio tres (03) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovidas las testimoniales del demandante, las testigos de la parte, plenamente identificado en los autos, testificaron en la hora y día establecidos, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia del demandante, debidamente asistido por abogado, se deja constancia de la presencia del Fiscal Cuarto de Ministerio Publico, identificado cada uno de los presentes este sentenciador puede verificar que cada uno de los dichos por la parte demandante, fueron sustentados por la testigo YEISI MENDEZ RENGEL, ya identificada en autos y fue conteste, LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, causal 3° del articulo 185 del código civil. En la exposición del demandante manifiesta…en el Mes de Diciembre, concretamente el 15, de ese mes de 2008, tuvimos un altercado en el cual casi me mata con un cuchillo, amenazándome de muerte… Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de mis hijos, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara el ciudadano, OMAR JOSE RENGEL FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.400.359 y domiciliado en Río Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, asistido por el Abogado ALFONZO ZURITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 9.620 contra la ciudadana NORIS DEL CARMEN CABELLO DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:6.768.074 y domiciliada en la tercera calle de la Urbanización Manguire, Cumanacoa, Estado Sucre.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, se aplicara al hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será amplio pudiendo visitarlos cuando pueda, sin interrumpir las actividades escolares y horas de sueño, en los asuetos del calendario anual, como carnavales, semana santa, navidad y año nuevo será compartido en forma alterna, al igual que en las vacaciones escolares, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en su cumpleaños ambos padres podrán estar con el.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodia deberá aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo) de su salario mensual, bonificación de fin de año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo), bonificación vacacional aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 1.500,oo), además deberá cubrir el cincuenta (50%) por ciento en gastos ocasionados por salud y de educación.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del Mes de Julio del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA SECRETARIA



ABG. LUISA MARQUEZ









Expediente Nº JJ1-0142(TP2-6010-10)-11
DEMANDANTE: OMAR RENGEL.-
DEMANDADA: NORIS CABELLO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA